Los citycars eléctricos producidos en la Argentina están homologados bajo la Categoría L6b/L7b. Es la clase para vehículos urbanos creada por el Ministerio de Industria en enero de 2018  y que permitió patentar a modelos nacionales como los Sero Electric, Volt Motors y Coradir Tito, entre otros.

La reglamentación es clara: los vehículos L6b/L7b sólo tienen permitido circular por calles y avenidas. Tienen prohibido andar por rutas y autopistas. Su velocidad máxima debe estar limitada a 50 km/h (ver normativa completa).

Sin embargo, en los últimos meses, Juan Manuel Baretto, intentó empujar más allá esos límites. El presidente de Coradir -responsable de los Tito y Tita de San Luis- lanzó a la venta el Tito Potenciado, que puede alcanzar los 95 km/h (ver equipamiento y precio).Y se puso al frente de una campaña para permitir que sus autos puedan circular por rutas y autopistas: "En cualquier pueblo de Argentina, para ir de un lugar a otro, siempre es necesario circular aunque sea durante un corto tramo dentro de una ruta nacional o provincial", justificó.

Para sostener su posición, Baretto contrató a un estudio de abogados para que interpretara la normativa y llegó a la conclusión de que las restricciones para los L6b/L7b no se encuentran en vigencia: "¡Muy buenas noticias! Los Titos y Titas pueden circular en rutas y carreteras", anunció Baretto.

El anuncio realizado por Baretto y su estudio de abogados recibió la rápida de respuesta de otro integrante de la comunidad argentina de citycars eléctricos: Jorge Rivero, fundador de Electromóvil: "Yo recomiendo no confundir al usuario, dado que es su propia vida y la de su familia o personas transportadas, la que están en juego", opinó Rivero.

La opinión completa de cada una de las partes se publica acá abajo.


Opinión de Juan Manuel Baretto (Coradir)

¡Muy buenas noticias! Los Titos y Titas pueden circular en rutas y carreteras. Ha trascendido un informe de un prestigioso estudio jurídico especializado en derecho administrativo (descargar abajo), que informa que la supuesta prohibición de circulación por autopistas y rutas de los automotores de categorías L6(b) y L7(b), como el Tito, la Tita y otros modelos del mercado, no es tal porque nunca estuvo vigente. Esto es así, porque la restricción de marras no esta en la ley de tránsito Nº 24449 y la introduce su decreto reglamentario Nº 32/2018, cuando desdobla el inciso M del artículo 48 de la ley agregando una nueva prohibición distinta a la especificada.

Como se sabe, no es legal que un decreto reglamentario agregue una restricción o prohibición no prevista en la ley que reglamenta. El actual gobierno, seguramente consciente del error cometido por la anterior administración al sancionar ese decreto, lo corrige al promulgar el decreto Nº 242/2022 que establece las penalidades especificas para todas las prohibiciones, omitiendo la inclusión del mencionado inciso m2 y estableciendo penas solo para lo contemplado por la ley. Esto constituye una tácita derogación de la prohibición, por lo que se concluye que no existe en la actualidad ninguna restricción que afecte a los vehículos eléctricos de las categorías L6(b) y L7(b) e impida su libre circulación por las calles y carreteras del país, más allá de las propias de los límites de velocidad que valen para los vehículos de cualquier tipo. (J.M.B.)

Informe sobre restriccion - Frallicciardi & Asoc

Opinión de Jorge Rivero (Electromóvil)

Sobre la validez de la prohibición de circulación en vías rápidas de los vehículos de categorías L6b y L7b. Se está comunicando una potencial futura habilitación para que los vehículos de las categorías L6b y L7b puedan circular en vías rápidas, cosa que hoy está absolutamente prohibida. Leo, por ahí, que la prohibición nunca fue válida, etc."

Yo recomiendo no confundir al usuario, dado que es su propia vida y la de su familia o personas transportadas, la que están en juego. Si la prohibición es discriminatoria al respecto de otros vehículos, es un tema. Pero ni una empresa, ni un estudio jurídico, pueden salir a dictaminar si una norma es aplicable, válida, vigente o no! Esta es una conducta temeraria! Mientras un decreto ministerial o presidencial, una ley o un fallo judicial firme, no invaliden el inciso m.2 del artículo 48 de la Ley Nacional de Tránsito modificada por el decreto 32/2018, este tiene plena vigencia.

Que un decreto posterior que regula sanciones no mencione este inciso, no implica que el mismo no sea válido ni nunca haya estado vigente, puede que tan solo sea error u omisión del regulador. Solo personas sin nociones mínimas del derecho, así sean abogados, pueden decir algo así. Como Asesor en Marcos Regulatorios Comparados y Consultor en Normas Técnicas, actual responsable de una firma de movilidad eléctrica y asesor de estudios jurídicos en la materia, estoy prestando servicios de consultoría a organizaciones y empresas al respecto de la validez de estas cuestiones.

Una empresa no puede dejarse llevar por rumores y desproteger a sus clientes y usuarios. Aclaremos a los usuarios de vehículos de categorías L6b y L7b, que hoy no pueden circular por vías rápidas. (J.R.)

Galería: TiTo Potenciado

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