Juan Manuel Baretto, presidente de la empresa puntana Coradir, le pidió al Gobierno argentino que su auto eléctrico Tito pueda circular por rutas y autopistas. El comunicado completo con el reclamo de Baretto se publica acá abajo.
El Tito -como ya ocurre con los Sero Electric y Volt Motors- está homologado bajo la normativa L7, que sólo lo autoriza para ser usado en calles y avenidas. La normativa también obliga a limitar la velocidad máxima a 45 km/h. Sin embargo, Coradir lanzó a la venta el año pasado el Tito Potenciado, que tiene una máxima declarada de 95 km/h (ver nota).
La normativa L6/L7 también permite que estos vehículos se venden sin dispositivos de seguridad que son obligatorios para otros autos en Argentina, como los frenos ABS, doble airbag frontal y control de estabilidad (ESP). InsideEVs Argentina no recomienda la compra de autos sin estos dispositivos.
El año pasado probamos el Coradir Tito en el Autódromo de Mar del Plata. La crítica completa se puede leer acá.
El texto con el reclamo de Juan Manuel Baretto al Gobierno argentino se reproduce acá abajo.
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Comunicado de Coradir
Solicitud eliminación de la restricción de circulación en rutas y autopistas a vehículos L6B y L7B prevista en el Artículo 48, inciso m2, del decreto 32/2018 del Ministerio de Transporte de la República Argentina
Texto de Juan Manuel Baretto
Presidente de Coradir
El decreto 32/2018 mencionado en el título, es una modificación del decreto 779/1995 reglamentario de la Ley de tránsito Nº 24.449. En este decreto se actualizan varios temas, entre ellas la incorporación de los cuadriciclos L6 y L7 en concordancia con la normativa de la Unión Europea (La cual recordemos que se acepta completamente en Argentina para homologar vehículos con homologación EEC), que ya los había incorporado unos años antes. El texto completo se puede hallar en esta web.
Por razones no explicitadas en el decreto reglamentario, al mismo tiempo que se incorporan y regulan los cuadriciclos, a la normativa se agrega ad hoc (Creemos que por error) una inexplicable restricción de circulación de los mismos en rutas y autopistas que no figura en la normativa Europea ni en la de ningún país que la haya adoptado (Ver análisis de normativa comparada en el Anexo 1). Esto es así, porque la restricción de circulación en el caso del L6 que tiene limitación de velocidad de 50Km, esta en la propia ley de tránsito ya que la velocidad mínima de circulación en cualquier ruta es la mitad de la velocidad máxima, la cual, en autopista de alta velocidad es mayor de 100 Km/h. En el caso de cuadriciclos pesados L7, la UE determina una velocidad máxima de circulación de 90 Km/h y ninguna restricción vial. En Argentina, se elimino la velocidad máxima, pero se agregó la limitación de circulación, lo cual, se ve que es incongruente: ¡¡¡Se puede ir a velocidades altas donde están prohibidas estas velocidades, pero se prohíbe circular por donde están permitidas!
El texto del inciso en cuestión dice textualmente: “m.2) Está prohibido la circulación de los vehículos definidos en el Anexo A del presente régimen, que se corresponden con las Categorías: L6(b) y L7(b) por autopistas, semiautopistas, autovías o rutas.”
La inconsistencia de esta prohibición se desprende de la propia lectura del inciso: ¡Solo se prohíbe la circulación de los cuadriciclos, pero no de los triciclos del mismo peso y velocidad! Estos triciclos (L5 a y b. L2), no tienen ninguna restricción de circulación y son exactamente el mismo vehículo solo que con TRES ruedas en lugar de CUATRO ruedas.
Y no solo eso, ¡¡ningún vehículo de dos o tres ruedas tiene ninguna prohibición de circular!!, incluso los ciclomotores: (Todos los gráficos son copiados del propio decreto)
2.1.1. Categoría L1: vehículos automotores con DOS (2) ruedas, con motor térmico de una cilindrada que no exceda los CINCUENTA CENTÍMETROS CÚBICOS (50 cc) o con motor eléctrico cuya potencia continúa nominal sea menor o igual a CUATRO KILOWATTS (4 KW), y que no exceda en ambos supuestos una velocidad de diseño (proyecto) máxima mayor a CINCUENTA KILÓMETROS POR HORA (50 km/h).
¡Pueden circular por rutas!
O los triciclos cabinados:
2.1.7. Categoría L5(b): vehículos automotores con TRES (3) ruedas, cabinado, colocadas en posición simétrica en relación al eje longitudinal medio, con una carga máxima permitida que no exceda los MIL KILOGRAMOS (1.000 kg), con motor térmico de una cilindrada superior a CINCUENTA CENTÍMETROS CÚBICOS (50 cc), o con motor eléctrico cuya potencia continúa nominal sea superior a CUATRO KILOWATTS (4 kW) y en ambos supuestos que pueda desarrollar una velocidad de diseño (proyecto) superior a CINCUENTA KILÓMETROS POR HORA (50 km/h).
Comparemos los de carga:
¡L5(b) puede circular por rutas y L7(b) no!
Por último, agregamos las fotos que figuran en el decreto para graficar los modelos L5(b) y L7(b) para transporte de personas:
Nuevamente, L5 puede circular libremente y L7 no. ¡Solo por tener una rueda más!
Se ve aquí que la prohibición es simplemente un error, ya que seria absurdo suponer que un vehículo de tres ruedas es más seguro que uno de cuatro ruedas con las mismas medidas, potencia, velocidad y peso. (Aquí damos por supuesto que la restricción deriva de consideraciones de seguridad ya que es el único factor que puede generar prohibiciones). Es por eso por lo que esta restricción aparece como única en el mundo.
Al momento de la publicación del decreto, no había en Argentina, por supuesto, ninguna empresa dedicada a la producción de estos productos, pero la situación ha cambiado radicalmente, ya que han aparecido varias empresas en el país fabricando y diseñando, generando trabajo genuino. Por otro lado, se ha visto una gran aceptación del público, ahora limitada por este inconveniente.
En interior de la Argentina, hay muchísimos pueblos cercanos unidos por carreteras provinciales (80 Km/h de máxima), que la gente usa a diario para sus actividades. Es necesario eliminar esta prohibición que quita la posibilidad de usar automóviles pequeños, económicos y ecológicos fabricados en Argentina a la gente que vive en esos pueblos.
Por las razones esgrimidas en este pequeño resumen, solicitamos que se rectifique este error eliminando el inciso en cuestión de la norma vigente.
J.M.B. (Coradir)