En un contexto en el cual se venden más motos que autos en Argentina (ver análisis), las opciones eléctricas de dos ruedas son cada vez más y se han sumado nuevas marcas importadoras (repasar informe). El mercado creció y fue necesario legislar para adaptarse. 

En la actualidad, todas las motos eléctricas que se vendan en Argentina, al igual que un auto, deberán estar homologadas (necesitan LCM) y tener chapa patente. Además, el conductor necesita para conducirla, registro habilitado, seguro y casco. Se puede ver más información complementaria en este link de la DNRPA.

La recomendación para los compradores es que previo a adquirir una moto eléctrica, corroboren que cuenta con la debida homologación para circular en la vía pública, revisando el certificado de importación o fabricación. En aquellos modelos que estén habilitados para circular, dicho certificado aclara que poseen una Licencia de Configuración de Modelo (LCM), que es lo que garantiza que el modelo cumple, entre otras cosas, con las medidas de seguridad necesarias.

A partir de la la Disposición 157/2021, se reguló la inscripción de motovehículos usados no registrados que hayan sido fabricados o hayan ingresado al país hasta el 31 de diciembre del 2020 (ver texto completo). Esta tuvo una vigencia de seis meses, fue extendida (Disposición 78/2022) y vence en octubre. Todavía no se sabe qué pasará. 

Esperando si se realizará una nueva prórroga, en InsideEVs hicimos un repaso histórico desde la primera importación de una moto eléctrica en Argentina hasta la actualidad, haciendo foco en el principal problema que tuvieron: las LCM y los patentamientos.


  • La primera marca en importar motos eléctricas fue Lucky Lion: 30 unidades que llegaron desde China en 2007.
  • Desde esa primera importación hasta el año 2018 existió un vacío legal: las unidades entraron al país sin LCM ya que no requerían en ese momento (Licencia de Configuración de Modelo: es la autorización gubernamental para poder vender un producto). 
  • El organismo que aprueba las LCM es el INTI (Instituto Nacional de Tecnología Industrial).
  • El procedimiento para solicitar una LCM está esquematizado: se deben especificar datos en distintos formularios prestablecidos con ciertos parámetros e información.
  • En el denominado “Anexo P” es necesario completar con la cilindrada del producto. El problema ocurrió con las motos eléctricas: al no tenerla (corresponder 0 como respuesta y no estar como opción válida) las empresas no pudieron avanzar con el trámite.
  • En el año 2016 se sumaron nuevos importadores al mercado: Elpra, Sunra, Siam y Súper Soco. Ninguna tuvo LCM en ese momento.
  • CAFAM denunció a los importadores con el argumento de “vender un vehículo por otro”.
  • Esa denuncia fue el disparador para que el Ministerio de Producción y Aduana se reuniera con los importadores.
  • Desde el Gobierno se les pidió a las empresas que realicen ensayos sobre baterías: algo inviable ya que no se hace en el país.
  • En 2018 se sancionó el Decreto 32/2018 que modificó la Ley 24.449, de Tránsito y Seguridad Vial, estipulando la obligatoriedad de las LCM y LCA (Licencia de Configuración Ambiental) para todas las motos 0km. (saber más).
  • Hoy, todas las motos deben venderse con su correspondiente LCM. Las que no la posean, no pueden circular por la vía pública.
  • Actualmente existe un reempadronamiento para aquellas motos que se vendieron sin LCM. El mismo está vigente hasta octubre.
  • Todavía no se sabe si se volverá o no a extender el plazo: aún quedan muchas motos sin registrar.
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